En el nombre de Allâh, el Misericordioso, el Clemente.
Que la paz y las bendiciones sean con nuestro amado profeta Mujámmad,
con su familia y con todos sus Compañeros.
Pregunta:
¿Es posible realizar la zalá o rezo colectivo del viernes (salâtulÿumu‘ah) (صَـلاَةُ الـجُـمُـعَـة) a través de Internet dada la situación actual que vivimos con la pandemia del coronavirus visto que las mezquitas y los centros islámicos han anulado cualquier tipo de rezo comunitario incluyendo la oración del viernes y, además, la gente está obligada a permanecer confinada en sus casas durante un tiempo indeterminado?
Respuesta (fatwà) (فَـتْـوَى):
Allâh –ensalzado sea– creó al ser humano para que le sirviese. Para ello, le dispuso en este mundo y le ordenó –por medio de la revelación que hizo llegar a Sus siervos a través de los profetas y los mensajeros– llevar a cabo esta tarea.
El din del Islam ha establecido a través de su legislación una serie de preceptos y ritos de obligatorio cumplimiento y que deben ser puestos en práctica por todos los creyentes y, así, puedan servir al Altísimo conforme a lo que Él desea de Sus siervos.
Dentro de los actos de adoración (‘ibâdât) (عِـبَادَات), no cabe duda alguna que la zalá (salâh) (صَـلاَة) u oración islámica es el rito por antonomasia en el Islam. Son múltiples los textos, tanto del Sagrado Corán y como de la sunna, que nos hablan acerca de la importancia de la zalá. De entre ellos podemos citar los siguientes:
Allâh ordena a los musulmanes realizar la zalá en doce aleyas del Corán con el siguiente enunciado: “Estableced la zalá” (wa aqîmussalâh) (وَأَقِـيمُـوا الـصَّـلاَةَ). Y de entre las buenas cualidades de los creyentes, el Corán menciona el hecho de que establecen la zalá.
El profeta Mujámmad –la paz y las bendiciones del Altísimo sean con él– dijo lo siguiente: “La zalá será lo primero por lo que será juzgada la persona el día del Juicio”. (Transmitido por Attirmidîy, Ahmad y otros recopiladores del hadiz. La mayoría de sabios consideran este hadiz entre bueno “hasan” o correcto “sahîh”).
Pero si hay una oración particular e identitaria de la comunidad musulmana, ésta es, sin duda, la zalá comunitaria del viernes (salatulÿumu‘ah) (صَلاَةُ الـجُـمُـعَـةِ). A este respecto, son muchos los textos que nos transmiten el valor y el rango que Allâh ha otorgado a este día y a esta zalá en concreto. He aquí algunos de ellos:
Dice Allâh en el Sagrado Corán: “¡Creyentes! Cuando se llame a la zalá del viernes, apresuraos en recordar a Allâh y dejad el comercio. Ello es mejor para vosotros, si supierais…” (Sura 62 “El viernes”: 9).
Y el profeta Mujámmad dijo: “Quien realice el viernes la ablución mayor (gusl) (غُـسْـل) y luego llegue [el primero a la mezquita], es como si hubiese ofrecido en sacrificio un camello; quien llegue el segundo, es como si hubiese ofrecido una vaca; quien llegue el tercero, es como si hubiese ofrecido un carnero; quien llegue el cuarto, es como si hubiese ofrecido una gallina; y quien llegue el quinto, es como si hubiese ofrecido un huevo. Y cuando el imam hace acto de presencia [para dar la jutba], los ángeles se reúnen para escucharle”. (Transmitido por Albujârîy y Muslim).
También afirmó el Profeta: “Las cinco oraciones obligatorias, la zalá de un ÿumu‘ah a otro ÿumu‘ah, y un Ramadán a otro Ramadán, son una expiación (kaffârah) (كَـفَّـارَة) para las faltas que se realizan entre ellas”. (Transmitido por Muslim).
El Profeta dijo en otro hadiz: “El mejor día [de la semana] es el viernes (ÿumu‘ah). (Transmitido por Muslim y otros eruditos).
Y aseveró también: “En el día del viernes hay un tiempo, en el que si el musulmán se encuentra rezando y le pide a Allâh un bien, Allâh se lo concederá”. (Transmitido por Albujârîy y Muslim).
En base a estos textos y, sobre todo, a la propia práctica del profeta Mujámmad –la paz y las bendiciones sean con él–, la de sus Compañeros y la de las generaciones posteriores, los juristas musulmanes estipularon por consenso que esta zalá es una obligación comunitaria (farđ kifâyah) (فَـرْضُ كِـفَـايَـةٍ). Ello significa que una parte de la comunidad debe realizarlo, de tal modo, que si nadie de la misma la llevase a cabo, toda la comunidad en su conjunto cargaría con la culpa y con la falta de no hacerla.
Las bases jurídicas establecidas en la propia sharía
La sharía nos enseña, en base al propio Libro de Allâh y las enseñanzas del profeta Mujámmad que, en muchas ocasiones, los preceptos que han sido establecidos por la propia legislación pueden ser objeto de variación o cambio en función de las circunstancias que puedan acaecer a una persona o a un colectivo.
Un ejemplo sencillo, ilustrador y conocido por todos lo encontramos en la propia zalá. La zalá, como rito de adoración, está condicionada a una serie de tiempos, lugares, cubrir ciertas partes del cuerpo, limpieza de la vestimenta, purificación con las abluciones, movimientos y posiciones, recitación del Corán e invocaciones. Sin embargo, la propia legislación ha establecido que, ante ciertas situaciones, estos preceptos pueden adaptarse y sufrir algún tipo de modificación; manteniendo siempre, eso sí, un mínimo de requisitos imprescindibles para que la zalá sea aceptada. Ante estos casos particulares, la legislación concede al creyente las siguientes posibilidades:
Juntar las zalás
Recortar y reducir la zalá de cuatro a dos unidades de zalá (raka‘ât) (رَكَـعَـات).
Retrasar (ta’jîr) (تَـأْخِـيـر) o adelantar (taqdîm) (تَـقْـدِيـم) las oraciones en diferentes tiempos a los que inicialmente se han establecido: como realizar la oración del mediodía (đuhr) (ظُـهْـر) y la oración de la tarde (‘asr) (عَـصْـر) juntas, bien en tiempo del đuhr o en tiempo del ‘asr.
Además, hay situaciones de perentoriedad (đarûrah) (ضَـرُورَة) o necesidad (hâÿah) (حَـاجَـة) en los que la propia legislación puede reducir la zalá a una mínima expresión o, incluso, ofrecernos una alternativa diferente, como, por ejemplo:
Si una persona es discapacitada física, se encuentra enferma o se siente mal físicamente, puede realizar la zalá sentada, recostada o, incluso, echada sobre una cama.
Si quien se dispone a realizar la zalá no encuentra agua o las circunstancias no le permiten acceder a ella, puede realizar lo que se conoce como “ablución seca” (tayammum) (تَـيَـمُّـم), frotando sus manos y su cara tras haberlas pasado por la tierra, la arena o una piedra.
A continuación, me gustaría exponer un jadiz muy ilustrativo y que abarca diferentes aspectos jurídicos que son de gran utilidad como base de análisis y entendimiento de la cuestión que vamos a tratar en la presente fetua.
En una mañana del mes de Ramadán, una persona vino al profeta Mujámmad –la paz sea con él– y le dijo: “¡Mensajero de Allâh! ¡Estoy perdido!” A lo que el Profeta le preguntó: “¿Qué ha hecho perderte?”. El hombre respondió: “He mantenido relaciones sexuales con mi mujer”. El Profeta, entonces, le preguntó: “¿Tienes algún esclavo para liberar?”. La persona respondió: “No tengo esclavos”. El Profeta le dijo: “¿Puedes ayunar dos meses seguidos?”. El hombre contestó: “No, no puedo”. El Profeta le preguntó otra vez: “¿Puedes alimentar a sesenta personas en un día?”. La persona contestó: “No”. Entonces, el Profeta se levantó y se marchó. Al rato, volvió con una bolsa de dátiles y dijo: “¿Dónde está la persona que me preguntaba?”. El hombre dijo: “Aquí estoy”. El Profeta le ordenó: “Toma estos dátiles y dalos en caridad”. El hombre le dijo: “¡Mensajero de Allâh! No hay en la ciudad de Medina alguien más pobre que yo”. Entonces, el Profeta se sonrió y le dijo: “Tómalos, pues, y alimenta con ellos a tu familia”. (Transmitido por Albujârîy, Muslim y otros eruditos del jadiz).
Este hadiz nos enseña dos aspectos muy importantes:
El primero está relacionado con la casuística del derecho: el hecho de que la legislación ofrezca varias opciones para que la persona que ha transgredido el ayuno pueda expiar su error.
El segundo tiene relación con los fundamentos del derecho y, sin duda, es muy importante para el asunto que estamos tratando. El profeta Mujámmad, como legislador, podría haber dicho: “Bueno. Ya que no es viable ninguna de las opciones que te he propuesto, dejémoslo estar”. Sin embargo, a pesar de la imposibilidad de que aquel hombre pudiese realizar alguna de las opciones que él le había propuesto, buscó por todos los medios una solución que se ajustase tanto a las bases de la legislación como a las circunstancias de aquella persona. La resolución del Profeta nos enseña tres cosas:
Primero. El Profeta buscó la opción más factible y sencilla que pudiese resolver el asunto que aquel hombre le había expuesto.
Segundo. El Profeta le instó a que le diese aquella bolsa de dátiles a quien más lo precisase.
Tercero. Se dio la circunstancia, tal y como dijo aquel hombre, que la persona más necesitada que él conocía era él mismo. El Profeta –la paz y las bendiciones sean con él– se sonrió, ya que la propia aplicación de la legislación trajo como resolución que aquel hombre que había venido buscando una expiación que remidiese la falta que había cometido, se fuese con una bolsa de dátiles para él y su familia.
El ejemplo de la realización de la zalá en lugares geográficos donde no se dan las señales astronómicas
Un ejemplo práctico que nos muestra el principio de buscar una solución a un hecho que, aparentemente, podría no tenerlo, lo encontramos en el establecimiento de la zalá en algunos lugares del planeta en los que en ciertos momentos del año no se dan las señales astronómicas establecidas por la legislación para realizar las cinco oraciones rituales prescritas por el Islam.
Como por todos es sabido, el Islam ha prescrito cinco zalás obligatorias para ser realizadas a lo largo del día y la noche. Ahora bien. Existen lugares en el mundo –como algunas zonas de Noruega, Suecia o Finlandia– que, al estar muy próximos al Polo Norte, el sol no se oculta durante más de setenta días. Lo que hicieron en su momento los juristas musulmanes es buscar una solución para que las cinco zalás prescritas pudiesen realizarse, a pesar de que en estos lugares no se dan las señales establecidas por la legislación que indican los tiempos de algunas oraciones. Aunque existe divergencia en este caso en cuestión, la mayoría de los juristas opinan que los musulmanes que viven en lugares en los que no se dan dichas señales, es que sus oraciones o zalás se rijan por el horario de la zona geográfica más cercana a su localidad en la que sí se den dichas señales y, además, esta zona se encuentre dentro de su mismo meridiano. Así, podrán llevar a cabo las cinco zalás prescritas en el Islam aunque, aparentemente y, por ejemplo, en algunos días del año tengan que realizar la oración de la noche (salâtul‘iŝâ’) (صَـلاَةُ الـعِـشَـاءِ) con el sol en el cielo.
SITUACIÓN Y CONTEXTO
Ahora mismo, todos nosotros estamos pasando por la experiencia de vivir confinados en nuestras casas durante muchos días seguidos; un confinamiento que, lo más seguro, llegue a alargarse por más de dos semanas. La cuestión pertinente que debemos hacernos es la siguiente:
Si, tal y como hemos visto, la zalá colectiva del viernes ostenta un rango especial al punto de considerarse una obligación comunitaria y nos encontramos en una situación extrema que nos ha abocado a la imposibilidad de acudir a las mezquitas en las que, normalmente, se realiza esta zalá, ¿acaso vamos a dejar de realizarla, por muy adversas que puedan ser las circunstancias, siendo que, hoy día, disponemos de una serie de medios tecnológicos que nos permiten llevar a cabo este rito de adoración?
No debemos olvidar que nos encontramos frente a un hecho sin parangón y totalmente novedoso: una pandemia global que está poniendo a prueba a toda la población mundial.
Desgraciadamente, una parte importante de la comunidad académica islámica lleva arrastrando desde hace mucho tiempo un enorme y pesado lastre que, en muchísimas ocasiones, no ayuda a analizar los sucesos y los hechos que nos acontecen en nuestro día a día de un modo correcto y útil. Me refiero, concretamente, al hecho de seguir persistiendo en tomar las opiniones de ulemas y sabios de siglos pasados para dar respuestas a asuntos actuales.
Los académicos que nos dedicamos al estudio de diferentes disciplinas del Islam y, en ocasiones, realizamos algún trabajo jurídico, no estamos obligados a seguir un ulema en particular o una escuela del derecho (madhab fiqhîy) (مَـذْهَـب فِـقْـهِـيّ) en concreto. Lo único que se nos exige es tener, el conocimiento de las fuentes y de las obras de referencia de las distintas disciplinas islámicas, y una formación académica correcta y suficiente que nos permita dominar las diferentes herramientas y metodologías que han sido establecidas para el estudio y análisis de los textos.
Ello no significa desentenderse por completo del gran legado académico que hemos heredado de los grandes eruditos y maestros que nos han precedido, pues es totalmente necesario y provechoso para poder aprender y comprender correctamente el modo en que los textos de la revelación deben ser tratados y analizados para extraer de ellos sus preceptos (ahkâm) (أَحْـكَـام). Sin embargo, no podemos llegar a sacralizar las opiniones de los sabios del pasado y considerarlas infalibles, máxime cuando nos encontramos frente a hechos novedosos e inusitados que exigen de los juristas musulmanes un estudio profundo y concienzudo. Por lo tanto, ante un escenario sin parangón, no podemos basarnos en opiniones anteriores, ya que no existen hechos precedentes en los que los ulemas que nos precedieron aportasen una fetua, una opinión o, incluso, algún tipo de hipótesis de la que podamos tomar referencia alguna.
El imam o estudioso musulmán que ante hechos novedosos (nawâzil) (نَـوَازِل) y situaciones inusuales toma opiniones de sabios de hace siglos –limitándose a realizar un mero corta y pega de opiniones jurídicas– y no realiza un esfuerzo intelectual (iÿtihâd) (اجْـتِـهَـاد) profundo y detallado, analizando el contexto, el escenario y las circunstancias presentes con el fin de dar con la solución más conveniente para los creyentes en base a los fundamentos del derecho (’usûlulfiqh) (أُصُـولُ الـفِـقْـهِ), es un persona que ignora por completo la esencia del derecho islámico. Además, quien realiza este ejercicio de irresponsabilidad está siendo irrespetuoso para con los sabios que menciona, pues puede que éstos, si estuviesen con nosotros en nuestros días, darían una opinión totalmente diferente a la que emitieron en sus respectivas épocas.
La anécdota de Ibnu Abî Zaid Alqairawânîy
Quisiera citar una anécdota que le ocurrió al conocido jurista y alfaquí Ibnu Abî Zaid Alqairawânîy (922 – 966 d.C). Este sabio musulmán tunecino fue un gran erudito, pues fue conocido como “el segundo imam Mâlik” y fue autor de un célebre vademécum del derecho islámico conocido como “arrisâlah” (الـرِّسَـالَـة).
El sabio Zarrûq Alfâsîy, en su comentario al libro “la risala” de Ibnu Abî Zaid Alqairawânîy, nos transmite lo siguiente: “En una ocasión, una parte del muro que cercaba la casa de Ibnu Abû Zaid se derrumbó. Entonces, por miedo a que algunas de las peligrosas bandas que había en su territorio llegasen a hacerle algún mal, compró un perro y lo puso junto a la parte del muro que se había caído para que lo vigilase. Entonces, una persona que supo del hecho se dirigió al imam y le preguntó: “¿Acaso no sabes que no es recomendable (makrûh) (مَـكْـرُوه) en la escuela malikî tener un perro [en casa]?”. A lo que el imam le respondió: “Vosotros conocéis la escuela malikî, pero yo conozco a Mâlik. Y si Mâlik viviese en nuestros días, hubiese comprado un león”.
Así pues, una cosa es contradecir un principio del Islam, y otra bien distinta, buscar una solución temporal ante una situación excepcional y sin precedentes si existe la posibilidad y los medios para ello.
PRUEBAS Y ARGUMENTACIÓN
El replicador (musammi’) (مُـسَـمِّـع)
Cuando el Islam se expandió y llegó a establecerse en ciudades con gran población, el número de orantes que se reunían en las mezquitas para realizar las zalás comunitarias se incrementó de manera considerable, hasta el punto de que muchas personas eran incapaces de oír o escuchar la voz del imam. Fue, entonces, cuando los juristas se vieron abocados a introducir una figura que, hasta entonces, no había existido: “el replicador”. El papel del replicador consistía en repetir las palabras y las invocaciones que realizaba el imam durante la zalá, como: (Allâhu akbar) (اللهُ أَكْـبَـرُ), (rabbanâ wa lakalhamd) (رَبَّـنَـا وَلَـكَ الـحَـمْـدُ) (assalâmu ‘alaikum wa rahmatu Allâh) (الـسَّـلاَمُ عَـلَـيـكُـمْ وَرَحْـمَـةُ اللهِ) y, así, aquellos que no podían escuchar la voz del imam tuviesen una referencia a la que pudiesen seguir durante la zalá. Sin embargo, en el momento en el que aparecieron los altavoces, el papel del replicador dejó de tener sentido. No obstante, podemos encontrar en algunos lugares personas que siguen ejerciendo este papel, tal y como ocurre en la mezquita sagrada de La Meca (alharam almakkîy) (الـحَـرَمُ الـمَـكِّـيّ).
¿Por qué citamos como argumento y prueba en esta fetua el papel que durante muchos siglos ha ejercido la figura de “el replicador”? Por un hecho muy sencillo. Pues porque los altavoces han suplido y reemplazado el papel que durante siglos desempeñaron los replicadores en todo el mundo islámico. Y, tal y como ocurre en nuestros días, cuando comenzaron a instalarse y a utilizarse los altavoces en las mezquitas, la gente consultó a los imames para saber sobre la licitud o la ilicitud de su uso, ya que se trataba de algo totalmente novedoso en la historia del Islam. Como no podía esperarse, la mayoría de los sabios de aquel momento dictaminaron que el uso del micrófono y los altavoces no sólo era lícito, sino que, además, era muy recomendable, ya que ayudaba a que la voz del imam llegase a todos los presentes –e incluso fuera de la propia mezquita– durante las oraciones y las jutbas. Su dictamen estaba basado, pues, en que su utilidad y provecho era de interés (maslahah) (مَـصْـلَـحَـة) para toda la comunidad. Hoy día, nadie se plantea si el uso de micrófonos y altavoces es lícito o no, pues no precisa de explicación alguna.
Hoy día, no sólo nos encontramos en otra época totalmente diferente a las anteriores, sino que estamos en el comienzo de una nueva era: la de la revolución digital. Esta nueva era está transformando de manera patente cambios a nivel mundial en todos nuestros hábitos, costumbres, usos y, en definitiva, muchos aspectos de nuestras vidas. No cabe duda alguna que las nuevas tecnologías –que han venido para quedarse– nos ofrecen una infinidad de ventajas y de posibilidades que debemos saber aprovechar en nuestro propio beneficio. Esta revolución digital permite al ser humano realizar cosas que, hace siglos, se consideraban ciencia ficción o, incluso, inimaginables. Gracias a los nuevos adelantos tecnológicos, una persona no sólo puede comunicarse prácticamente de manera instantánea con múltiples lugares de este ancho y vasto mundo, sino que, además, es capaz de intercambiarse una gran y variada información en tiempo muy reducido.
Si hacemos un planteamiento analógico (qiyâs) (قِـيَـاس) respecto al caso que nos ocupa en la presente fetua, Internet, a través de sus diferentes plataformas digitales, hace el papel de “replicador”, pues nos transmite, con imagen, sonido e innumerables datos, todo cuanto esté realizando una persona o un colectivo que pueda encontrarse a miles de kilómetros en cualquier lugar del mundo. Por lo tanto, lo que la presente fetua estima oportuno, es el hecho de hacer uso de los medios tecnológicos que hoy día tenemos a nuestro alcance para dar una solución temporal a un hecho particular, dada la perentoriedad y la necesidad a la que nos ha abocado la pandemia global.
Sobre las filas en la oración
Algunos juristas opinan que para que la oración en comunidad sea válida, debe existir una continuidad (ittisâl) (اتِّـصَـال) entre las filas de los orantes. Es decir, que no haya una separación considerable entre unas filas y otras.
Las mezquitas de grandes dimensiones, además de utilizar su respectivo oratorio (musallà) (مُـصَـلَّـى) para realizar las diferentes zalás, suelen habilitar una serie de salas anexas el día del viernes, de manera puntual, para que los fieles puedan disponer de espacio suficiente para poder realizar la oración. En muchas ocasiones, dichas salas anexas están divididas por pasillos o, incluso, por otros espacios más grandes dentro del mismo edificio e, incluso, en ocasiones, fuera de la propia mezquita. Sin embargo, los altavoces que están instalados dentro y fuera del edificio garantizan que todos los orantes puedan escuchar la voz del imam.
Por lo tanto, afirmar que la continuidad de las filas es una condición sine qua non para que la zalá del viernes en comunidad sea aceptada, significaría que la zalá de los orantes que se encuentran en otras estancias de las mezquitas no es aceptada; algo que nadie sostiene hoy día. Y aunque se aceptase como válida esta condición, si las propias particularidades arquitectónicas de algunas mezquitas obligan a que muchos orantes tengan que realizar la zalá en espacios distanciados del oratorio en el que se encuentra el imam, el principio de la facilidad (taisîr) (تَـيـسِـيـر) y la necesidad (hâÿah) (حَـاجَـة) deben anteponerse y, nadie, absolutamente nadie, puede decir que la zalá de quienes han rezado en dichas salas habilitadas separadas del oratorio principal no es aceptada. En cualquier caso, los altavoces distribuidos por los diferentes espacios del edificio llevan a cabo el papel que en su día realizaba la figura de “el replicador”.
La perentoriedad
Uno de los principios más importantes que debemos tener presentes ante un hecho como el que estamos analizando en la presente fetua, es el principio de la perentoriedad (đarûrah) (ضَـرُورَة).
Nadie, absolutamente nadie, puede negar la situación extrema en la que nos encontramos con la actual pandemia global, pues las autoridades políticas de muchos países han tomado la drástica decisión de obligar a sus ciudadanos a confinarse en sus casas durante un tiempo que, hasta el día de hoy, es indeterminado. De tal modo, que muchas de las cosas que realizábamos con normalidad se han alterado y, por lo tanto, nos vemos obligados a analizar las cosas desde otra perspectiva.
Allâh –ensalzado sea– como misericordia hacia Sus siervos, ha establecido el principio de la facilidad (taisîr) (تَـيـسِـيـر) en la práctica del din y, así, los creyentes no encuentren ninguna carga o aprieto a la hora de poner en práctica el Islam:
Dice el Sagrado Corán: “Allâh no os ha impuesto ninguna dificultad en el din”. (Sura 22 “La peregrinación”: 78).
Y afirma: “Allâh quiere hacéroslo fácil y no quiere hacéroslo difícil”. (Sura 2 “La vaca”: 185).
Y dijo el profeta Mujámmad –la paz sea con él– en el siguiente hadiz: “El din es facilidad”. (Transmitido por Albujârîy y otros eruditos).
Un ejemplo claro y sencillo respecto a este principio lo encontramos en el consumo de la carne de cerdo. Dice el Sagrado Corán: “Se os ha declarado ilícito [el consumo] de la carne mortecina, la sangre, la carne de cerdo y la carne de un animal sobre la que se haya invocado un nombre diferente al de Allâh”. Sin embargo, la misma aleya manifiesta, que si alguien se ve obligado a comer cerdo por pura necesidad, no está cometiendo falta alguna: “Pero si alguien se ve compelido por la necesidad (iđturra) (اضْـطُـرَّ) –no por deseo ni por afán de contravenir– no peca”. (Sura 2 “La vaca”: 173).
De éste y de una gran multitud de casos semejantes recogidos en el Sagrado Corán y en la sunna, los sabios musulmanes han establecido la siguiente regla jurídica (qâ‘idah fiqhiyyah) (قَـاعِـدَة فِـقْـهِـيَّـة): “La perentoriedad permite realizar asuntos ilícitos” (ađđarûrah tubîhu almahđûrât) (الـضَـرُورَةُ تُـبِـيـحُ الـمَـحْـظُـورَاتِ).
Démonos cuenta que nos encontramos ante una pandemia global que amenaza la salud de la población mundial y que, debido a ella, multitud de actividades que realizábamos de manera normal se han trastocado. Entre ellas, el hecho de realizar la oración colectiva del viernes en las mezquitas. Por lo tanto, si ante un hecho que tiene relación directa con el principio teleológico (maqâsidîy) (مَـقَـاصِـدِيّ) de la salvaguarda de la vida humana (hifđ annafs) (حِـفْـظُ الـنَّـفْـسِ) permite al musulmán consumir la carne de cerdo que, como todos sabemos es ilícita, debemos de tomar la sapiencia (hikmah) (حِـكْـمَـة) que comprende éste y otros preceptos para aplicarla en el escenario singular y de extrema necesidad en el que nos encontramos, aportando una solución excepcional y temporal acorde a las circunstancias que nos rodean.
Además, existe otra regla jurídica que reza lo siguiente: (الحَـاجَـةُ الـعَـامَّـةُ تَـنْـزِلُ مَـنْـزِلَـةَ الـضَّـرُورَةِ الـخَـاصَّـةِ) (alhâÿah al‘âmmah tanzilu manzilah ađđarûrah aljâssah). Esta regla podría traducirse del siguiente modo: “Una necesidad general ha de considerarse como una perentoriedad particular”. La enseñanza más importante que nos transmite esta regla –basada en los principios legislativos del Islam basados en facilitar la práctica del din a los creyentes–, es que si se da una necesidad (hâÿah) (حَـاجَـة) a nivel general, la necesidad deviene una perentoriedad y, consecuentemente, lo que no podría permitirse en una situación de necesidad particular, se permite cuando un número importante de personas se encuentran ante una situación perentoria.
Así pues, si nos encontramos ante un escenario extremo de primer orden que afecta a toda la comunidad musulmana por igual, es cuando más obligados estamos a echar mano de este principio que Allâh –ensalzado sea– ha dispuesto en Su legislación como una manifestación de Su misericordia y clemencia para con Sus siervos.
Una deliberación teleológica (tarÿîh maqâsidîy) (تَـرْجِـيـح مَـقَـاصِـدِيّ)
Aparte de las diferentes herramientas epistemológicas que encontramos en los fundamentos y las metodologías del derecho islámico que son utilizadas para la elaboración de la jurisprudencia, existe una disciplina que es esencial para entender las bases y los principios del din del Islam: la disciplina de la teleología de la sharía (maqâsiduŝŝarî‘ah) (مَـقَـاصِـدُ الـشَّـرِيـعَـةِ). Esta disciplina es cardinal, ya que nos enseña cuáles son los fines y los objetivos que Allâh busca con la puesta en práctica de Su legislación, tanto a nivel individual como colectivo, y tanto a nivel particular como general.
Desde un punto de vista teleológico –que no hay que confundir con teológico–, la oración colectiva del viernes se encuentra en el primer rango de los principios indefectibles (đarûriyyât) (ضَـرُورِيَّـات) del Islam: la salvaguarda del din (hifđuddîn) (حِـفْـظُ الـدِّيـنِ). Por lo tanto, todas aquellas acciones que se establezcan para mantener (min ÿânib alwuÿûd) (مِـنْ جَـانِـبِ الـوُجُـودِ) una actividad enmarcada dentro de este rango, siempre será prioritaria y se antepondrá a otras categorías inferiores o secundarias.
“Dejar una obligación es peor que realizar una falta o un pecado”
Este enunciado tiene su origen en una expresión del imam Sahl Ibnu ‘Abdillâh. A posteriori, ha sido utilizada por multitud de sabios hasta llegar a ser considerada como una regla epistemológica (qâ‘idah ’usûliyyah) (قَـاعِـدَة أُصُـولِـيَّـة). El propio imam Ibnulqayyim la explicó en su libro (alfawâ’id) (الـفَـوَئِـد), llegando a fundamentar esta regla, de forma extensa y detallada, en más de veinte tesis. Por lo tanto, en base a este principio epistemológico, no podemos dejar caer en el olvido uno de los ritos más importantes del Islam, siendo que existen medios que pueden ayudarnos a llevarlo a cabo.
CONCLUSIÓN
En base a todo lo expuesto en la presente fetua, vemos lícito realizar la zalá comunitaria del viernes a través de Internet, hasta que la situación vuelva a la normalidad.
Condiciones para realizar la oración comunitaria del viernes junto a su respectiva jutba por medio de Internet:
A continuación, voy a mencionar consejos, normas y, sobre todo, las condiciones que deben tenerse en cuenta a la hora de llevar a la práctica la siguiente fetua.
Informar a los musulmanes de las disposiciones legales y jurídicas según las cuales se ha tomado la decisión de realizar la zalá comunitaria del viernes de este modo tan inusual.
No es un requisito que la zalá del viernes se realice en la mezquita. No olvidemos que la primera zalá colectiva del viernes (ÿumu‘ah) (جُـمُـعَـة) que realizó el profeta Mujámmad –la paz sea con él– fue en el valle de Arrânûnâ’ cuando hizo la migración (hiÿrah) (هِـجْـرَة) de Meca a Medina. Y aunque los textos nos muestran que el Profeta siempre hizo la zalá en la mezquita, nada indica que realizar la zalá en una mezquita sea una condición indispensable para que se pueda llevar a cabo la zalá comunitaria del viernes.
Es recomendable que la zalá del viernes la dirija alguien reconocido dentro de la comunidad musulmana, por una entidad islámica o por una mezquita con su respectivo imam, ya que ello da confianza a los musulmanes al saber quién va a realizar la jutba del viernes y su respectiva zalá.
El grupo que realice la oración colectiva debe constituirse de un mínimo de tres personas: el jatib (jatîb) (خَـطِـيـب) que realiza la jutba y dirige la zalá; el almuédano que hace la llamada a la zalá y el iqamato (iqâmah) (إِقَـامَـة); y la persona con la que se completa el mínimo número exigido: tres personas. Es cierto que hay divergencia entre los juristas musulmanes sobre cuál es el número mínimo de orantes para que una zalá colectiva del viernes sea aceptada. Sin embargo, dado el presente escenario, así como para evitar cualquier tipo de contagio y para facilitar la realización de la zalá, debemos recurrir a la opinión que considera que el número mínimo para poder realizar la oración colectiva del viernes con su respectiva jutba es de tres personas: el imam y dos orantes que formen una fila detrás de él. Debido a las circunstancias sobre las cuales se ha basado la presente fetua, las dos personas que vayan a formar la fila que se va a situar tras el imam no deben estar juntas, sino separadas por un metro de distancia como mínimo por precaución sanitaria.
Si la zalá se realiza en la mezquita, no es necesario que el imam o quien vaya a realizar la jutba se suba al mimbar o el púlpito. Basta con que esté de pie en el propio oratorio dirigiéndose a la cámara que está retransmitiendo el sermón en directo.
Es esencial cerciorarse de que la imagen y, sobre todo, el sonido, se transmitan correctamente, ya que se debe evitar, en la medida de lo posible, cualquier tipo de fallo técnico durante la retransmisión de la jutba y su respectiva oración.
Ya que se trata de una retransmisión vía Internet, no debemos olvidar que, en cualquier momento, puede darse algún tipo de problema humano o técnico y, consecuentemente, la señal que retransmite la zalá se pierda. A este respecto, pueden darse los siguientes casos:
Que la señal que emiten quienes están realizando la jutba se pierda debido a un fallo técnico o humano. En este sentido, quienes están emitiendo la zalá deben continuar con todo y no detener nada de lo que estén haciendo.
Que los receptores, aquellos que desde sus casas están siguiendo la oración del viernes, pierdan la señal debido a un problema técnico con sus ordenadores, sus tabletas o sus móviles. En dicho caso, se pueden encontrar frente a dos situaciones:
Que se interrumpa la conexión durante la jutba y no exista posibilidad alguna de conectarse otra vez. En este caso, se dejará todo y se realizará la zalá del mediodía (đuhr) (ظُـهْـر), ya que al ser la jutba una condición sine qua non para poder realizar dos unidades de zalá (raka‘atain) (رَكَـعَـتَـيـنِ), al no poder seguir la jutba, ha de cambiarse la intención y, en su lugar, rezar la oración del mediodía.
En el caso en que se interrumpa la conexión durante la oración del viernes, los orantes que estaban siguiendo la zalá por sus ordenadores, tabletas o móviles, deben cambiar la intención y acabarla por ellos mismos. Si una persona se encuentra sola en su casa o en cualquier otro lugar realizando la zalá, entonces, que ella misma lo acabe por su cuenta. Y si se encuentran varias personas en un mismo lugar siguiendo la zalá retransmitida y la señal se pierde, entonces, uno de ellos se adelantará para hacer de imam y dirigirá la parte de la zalá que resta por acabar hasta completarla, es decir, dos unidades de zalá (raka‘atain) (رَكَـعَـتَـيـنِ). El hecho de comenzar una zalá siguiendo a una persona como imam y, a posteriori, acabarla por uno mismo, ya está recogido en los libros de derecho islámico y se conoce como “la intención de la separación” (niyyah almufâraqah) (نِـيَّـةُ الـمُـفَـارَقَـةِ), es decir, ante una situación inesperada, la persona que sigue a un imam en la zalá puede cambiar su intención y dejar de seguirle, acabando la oración por su propia cuenta.
Si aplicamos la presente fetua al territorio español de la Península Ibérica, lo mejor es que la zalá se comience teniendo en cuenta el horario de la zona geográfica más occidental dentro del mismo meridiano. En este caso, se deberá tomar como referencia los horarios de la zalá de las localidades gallegas occidentales de la costa atlántica con más población, como Vigo o Pontevedra. De este modo, nos cercioramos de que todos los musulmanes que vayan a seguir la zalá del viernes dentro de la Península realizarán la oración dentro del tiempo. No olvidemos que rezar la zalá dentro de su hora es una de las condiciones de la oración. Otro caso aparte es el de las Islas Canarias, ya que se rigen por otro uso horario. Por lo tanto, y en base a lo que acabamos de exponer, las personas que se encuentran en las Islas Canarias y deseen retransmitir la jutba vía Internet, deberán tomar como referencia la hora de la zalá del mediodía de la isla de El Hierro, al ser la isla más occidental del archipiélago canario.
Las personas que siguieron la retransmisión de la zalá colectiva del viernes pasado con fecha de 20 de marzo de 2020 vía Internet, deben saber que su oración es válida y no tienen que devolverla ni realizar en su lugar la zalá del mediodía del pasado viernes al que se ha hecho referencia.
Pedimos a nuestro Señor el Altísimo que devuelva la normalidad a nuestras vidas y proteja a nuestras familias, nuestros hijos, nuestros hermanos y a todas las personas de las desgracias, las calamidades y los desastres que hay en el mundo.
El imam Vicente Mota (Mansur)
Valencia, a 24 de marzo de 2020 / 29 de rayab de 1441